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Norberto Bobbio y América Latina
El 9 de enero de este año murió en Turín Norberto Bobbio, quien fue uno de los filósofos políticos que más ha contribuido
a entender la validez del sistema democrático. Esta presentación es también un homenaje a su valioso trabajo.
Parece ser que las primeras contribuciones de Bobbio en América Latina giraban fundamentalmente en torno al campo del Derecho. Así se demostraría, por ejemplo, en una reciente publicación de Alberto Filippi sobre La Filosofía de Bobbio en América Latina y España, en la que nos da un derrotero sumamente interesante de cómo Bobbio comienza a difundir su pensamiento.
En efecto, a todos aquellos que hemos estudiado el curso de Derecho Penal, nos ha sido infaltable la revisión de ese clásico libro sobre La Ley y el Delito, de Luis Jiménez de Asúa. En el capítulo XIII sobre la analogía, cita a Bobbio para definir la analogía y su diferencia con la interpretación extensiva.
Cuando Carlos Cossio publicó en 1940 su conocido trabajo sobre La Plenitud del orden jurídico y la interpretación judicial de la ley (Buenos Aires, Losada, 1939), fue reseñado por el profesor Bobbio en la Revista Internazionale di Filosofía del Diritto, (número 4/5, de 1940). Este antecedente constituye la primera reseña hecha por Bobbio a un trabajo de colegas americanos y, en el fondo, el inicio del diálogo con ellos.
Otro hecho importante lo constituye la figura del filósofo del Derecho Manuel García Pelayo, que en aquella época dirigía el Instituto de Estudios Políticos de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela. Este insigne jurista promovió y tradujo al español el De Cive de Hobbes y la fundamental Introduzione que Bobbio había escrito para la edición italiana de 1948.
Asimismo, en la biblioteca de esta misma facultad se conserva la primera edición del primer estudio académico de Bobbio, que es también la primera obra sobre la fenomenología aparecida en Italia: L´indirizzo fenomenologico nella filosofia sociale e giuridica.
Otro antecedente valioso en esta región lo constituye el aporte que hicieron Ernesto Garzón Valdez y Genaro R. Carrió de la primera traducción al español de la obra El problema del positivismo jurídico, publicada por la Editorial Universitaria de Buenos Aires, en 1965.
En cuanto a la influencia de sus ideas políticas, en 1977, Antonio Martino tomó la iniciativa de traducir De la estructura a la función, publicada en Milán en el mismo año.
En síntesis como define Alberto Filippi se debe observar que existe una constante en casi todos los autores que, en América Latina, han recibido e interpretado el pensamiento de Bobbio, y es la centralidad de la fundamental cuestión histórico-teorética de la moderna democracia jurídico-política, de los desafíos de su consolidación y de los cíclicos e incumbentes peligros de su derrumbe.
Libertad, igualdad y democracia
Detrás de la aparenta dispersión de su obra que supuso la divulgación de su trabajo a través del género del ensayo y con una estructura de carácter más crítico o problemático que sistemático, hay un orden que si bien no ha llegado al propósito final de presentar todo un sistema coherente y acabado, sí ha proporcionado bases firmes para la construcción de una teoría general, ya sea del derecho y de la política.
Una de las concreciones en el desarrollo de sus estudios sobre filosofía política es haber conciliado dos valores que para muchos quizá son conceptos incompatibles: el valor de la libertad y de la igualdad. La libertad es el valor central del liberalismo y la igualdad lo es del socialismo. Por eso, Bobbio se considera un liberal-socialista.
El punto de partida que hace el profesor de Turín para sustentar su posición es la filosofía analítica, que la podemos resumir de la siguiente manera: He aprehendido a respetar las ideas ajenas, a detenerme en el secreto de cada conciencia, a entender antes que discutir y a discutir antes de condenar.
Analítico, porque tiene también una disposición para tratar los problemas dentro de los límites de lo razonable, esto es, con la aceptación de las posibilidades, pero también dentro de los límites de la razón humana. La filosofía analítica señala Bobbio constituye una escuela de racionalidad, un ejercicio de paciencia, una educación en la seriedad y una invitación a la claridad y al rigor.
En esa perspectiva, Bobbio entiende a la democracia como una curiosa combinación de cautela y osadía. Cautela por cuanto ella carece de una respuesta de quién debe gobernar y sadía porque se atreve a contestar que cualquiera puede gobernar.
Considera que las libertades, al ser presupuestos de la democracia, son salvaguardas de esta forma de gobierno. La democracia se erige sobre un andamiaje de libertades, de cuya subsistencia y desarrollo asume un explícito e ineludible compromiso.
En relación con la igualdad, éste es otro de esos grandes conceptos que aparece también con frecuencia enlas obras de los filósofos, pensadores y políticos, lo mismo que pasa con el concepto de libertad, aunque se trata de un término que ofrece todavía mayores dificultades a la hora de su conceptualización. Bobbio habla de cuatro igualdades: igualdad ante la ley, igualdad en la ley, igualdad material e igualdad política.
En el primer caso, es la responsabilidad del Poder Ejecutivo y del Poder judicial observar dicho principio. En el segundo, es obligación del legislador evitar hacer diferencias arbitrarias. En el tercero, se refiere a las condiciones de vida y, en el último caso, se refiere a un principio propio de las democracias, como es el caso del derecho a participar en las elecciones.
Dicho de otra manera, Bobbio considera pertinente y posible demandar de las democracias un compromiso, a la vez que con la libertad, con una mayor igualdad en las condiciones materiales de vida de la gente, o sea, le parece adecuado pedir a la democracia no sólo la preservación y el desarrollo del régimen de libertades que la hacen posible, sino también una cierta voluntad igualitaria en el sentido de utilizar el poder del Estado para contribuir a morigerar las desigualdades materiales más injustas.
La igualdad no sólo no es un ideal incompatible con la libertad, sino, todo lo contrario; una igualdad relativa sería una condición para el ejercicio efectivo de la libertad y para la consolidación de todo el sistema democrático.
(*) Profesor de Filosofía del Derecho. Doctorando en Filosofía en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
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