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Responsabilidad penal internacional
Al establecer una Corte Penal Internacional (CPI) para juzgar y sancionar determinados crímenes internacionales no se hace más que subsanar errores del pasado con respecto a la determinación de un castigo para los que violan flagrantemente los derechos humanos. Pero, a su vez, la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la CPI constituye, más que un gran avance para el Derecho Internacional, una forma de afianzar la idea de que estos mismos derechos no tienen fronteras.
El Estatuto de Roma, con sus 128 artículos, es una conjunción de dos ramas del Derecho, a decir el Penal y el Internacional. Del primero ha tomado principios tan elementales como el que señala que no hay pena sin ley previa o el de la irretroactividad de la misma. Del segundo, entre otras cuestiones, ha rescatado la institución de la responsabilidad penal internacional del individuo.
La responsabilidad internacional es una de las consecuencias por la comisión de actos ilícitos. Anteriormente, cuando se hablaba sobre responsabilidad internacional, ésta sólo se circunscribía a una cuestión entre Estados. Al individuo, salvo el caso de la piratería, no se le podía imputar ningún hecho ilícito ni mucho menos imponer una sanción efectiva. Esto era considerado como un asunto interno de cada país.
De esta manera se formó un manto de impunidad para los que cometían actos que quebrantan el Derecho Internacional, hasta que aparece en el artículo 227 del Tratado de Versalles de 1919 el primer intento ambiguo y fallido de vincular un acto ilícito, como la ofensa suprema contra la moral internacional y la santidad de los tratados, a la responsabilidad del individuo. Así también, actos tan deleznables como el torpedeamiento sin aviso del buque-hospital Landovery Castle fueron sancionados con penas leves o exculpados.
Para evitar el error que permitió que tribunales nacionales, como el Tribunal Supremo de Leipzig luego de la Primera Guerra Mundial, no sancionaran hechos cometidos por sus propios nacionales es que se creó, después de la Segunda Guerra Mundial (1945), los Tribunales de Nuremberg y de Tokio, los cuales cayeron en el otro extremo de representar una justicia de vencedores con conculcaciones de principios del Derecho Penal y de normas que regulan el debido proceso.
A pesar de estas falencias, estos dos tribunales crearon la trilogía de crímenes internacionales, como los de lesa humanidad, de guerra y contra la paz. Estos fueron sujetos de grandes críticas por su creación y aplicación ex pos facto, pero fueron acogidos como un avance en materia de defensa de derechos humanos, tanto así que serían rescatados por el estatuto del tribunal de la Antigua Yugoslavia (resolución 808 del Consejo de Seguridad de la ONU del 22 de febrero de 1993) y por el del Tribunal de Ruanda (resolución 955 del Consejo de Seguridad del 9 de noviembre de 1994).
Así, con la CPI se terminó de afianzar la concepción de que la sanción de las contravenciones graves a los derechos humanos es un asunto que corresponde a toda la humanidad. El compromiso que tiene el individuo, aun cuando ostente un cargo oficial, con el Derecho Internacional es el mismo que tiene con las leyes internas de su país: cumplimiento, respeto y obediencia.
En consecuencia, la responsabilidad internacional por la comisión de crímenes internacionales involucra que la prevención y la sanción de éstos no están en manos tan sólo del Estado directamente lesionado sino de todos los Estados, por ser la humanidad la que ve cómo estos crímenes ponen en peligro su propia existencia, lo cual hace subir al grado de obligación estatal la toma de medidas tendientes a evitar la ejecución de estos actos ilícitos.
De esta manera el Estado, al igual que el individuo, tiene la obligación de cumplir con lo estipulado en el Estatuto de Roma. Principalmente el primero de ellos tendrá que acomodar a su legislación procesal penal las nuevas instituciones que la CPI ha creado, para de esta manera permitirle una mayor eficiencia y rapidez en su trabajo.
No obstante, la CPI, más que obligar a los Estados, instaura un compromiso real con los individuos. Así, su responsabilidad en los actos internacionalmente ilícitos que cometa se encuentran señalados en sus diferentes grados, que van desde el autor, pasando por el que ordena hasta el que contribuye en algo en la comisión de las mencionadas infracciones.
Asimismo, la responsabilidad penal internacional del individuo rompe con el criterio de la inmunidad de los que ostentan algún cargo oficial y que les servía para desentenderse de la justicia, así como el argumento de la obediencia debida como defensa para los que cometen esta clase de ilícitos.
Despojados, entonces, de cualquier armadura jurídica que les hubiese salvado de una sanción penal, los que atentan contra los derechos humanos pueden ser juzgados y sancionados en cualquier parte del mundo y por la imprescriptibilidad de la que están revestidos estos crímenes, ellos nunca podrán ser olvidados.
Así, esta institución, tan difícilmente aceptada en sus inicios, constituye la piedra angular de todo ese sistema de justicia internacional que se ha empezado a consolidar con el establecimiento de la Corte Penal Internacional, y que irá, como consecuencia de la globalización, expandiendo hasta el último rincón de la Tierra la idea de que, como manifestara el papa Juan Pablo II, quien viola los derechos humanos, ofende la conciencia humana en cuanto tal y ofende a la humanidad misma.
JOSE CAVANI RIOS
Abogado

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