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 E D I T O R I A L

martes, 2 abril 2002 













Tribunal Constitucional 
Estando en la agenda política de estos días el tema del Tribunal Constitucional consideramos importante hacer algunas precisiones principistas en torno al tema.
Uno de los principios fundamentales del orden jurídico, a partir de la aparición de las democracias modernas, es la primacía de la Constitución sobre cualquier otra norma. Esto significa que toda disposición emanada de cualquier poder del Estado debe someterse a la Carta Política.
De aquí deriva la obligación de los jueces y magistrados de preferir la norma constitucional a la legal en caso de advertir contradicción entre ellas. El problema fue que ello no anulaba las leyes o decretos contrarios a la Carta Magna.
Este problema fue vivido en el Perú cuando rigieron normas que no sólo violaban la Carta de 1933 entonces vigente, sino también los principios básicos y universales del derecho; nos referimos a la tristemente célebre “Ley de Emergencia”, a la 8505 y a la “Ley de Seguridad Interior de la República”, disposiciones aprobadas bajo gobiernos dictatoriales, con el propósito de legalizar los atropellos perpetrados.
Fue a partir de esa experiencia histórica y de los avances efectuados en otros países que los constituyentes que dieron a luz la Carta de 1979 decidieron crear una nueva institución: el Tribunal de Garantías Constitucionales; eliminada la Constitución luego del golpe del 5 de abril, en 1993 se decidió mantener esa figura, pese a que los sectores que mejor entendían el carácter autoritario del régimen de aquel tiempo desconfiaban del concepto mismo del control constitucional.
En efecto, el TC es como un seguro que impide a los poderes del Estado infringir la Constitución. De este modo la sociedad tiene una garantía de que el cimiento del estado de derecho será respetado.
Por ello el Perú requiere para fortalecer su democracia de un Tribunal que cumpla su función con independencia y sentido jurídico. Una institución tan importante no puede ser manoseada porque corremos el peligro de ingresar en una etapa de inestabilidad jurídica y degradación de una institución fundamental.


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