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 D E R E C H O

martes, 9 abril 2002 















Vera Paredes: Ley de garantías bancarias evitará usura
La Ley N° 27682 impedirá la usura en el sistema financiero en perjuicio de los clientes, afirmó el decano del Colegio de Contadores Públicos (CPC) de Lima, Isaías Vera Paredes.
La norma, recordó, modifica el tratamiento de las garantías bancarias. Por consiguiente, declara nulos los acuerdos que hubieran asumido o pudieran asumir los usuarios frente a las entidades financieras, según los cuales los clientes no pueden gravar o enajenar sus bienes ni incrementar deudas y fianzas, sin previa intervención de los propios bancos.
Vera Paredes sostuvo que no puede haber abusos en este tema. Los banqueros tienen que cumplir el papel que les corresponde en beneficio del país y, por ese motivo, están obligados a velar por el desarrollo económico en democracia y con justicia social, así como buscar relaciones transparentes y justas entre bancos y clientes.
El decano calificó a la citada norma de sumamente positiva, porque cuando se otorgan garantías bancarias el que las brinda responde por sus obligaciones asumidas y no debe comprometérsele a responder, también, por todas las deudas de los terceros

Función subsidiaria
Si bien para evaluar las operaciones que integran la cartera crediticia de los bancos deben considerarse los flujos de caja del deudor que solicita un préstamo, sostuvo que esto no implica cargar todo el peso de las garantías correspondientes sobre el garante que sólo cumple una función subsidiaria.
“En todo caso, los bancos deben asegurarse de la capacidad de pago del cliente para que haya un verdadero equilibrio que permita garantizar el pago de la deuda y, a la vez, resguardar la seguridad jurídica del país.”
De acuerdo al artículo 222o de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, y Orgánica de la Superintendencia de la Banca y Seguros (SBS), las entidades bancarias deben tomar en cuenta los flujos de caja del deudor, sus ingresos, situación financiera, capacidad de servicio de la deuda, patrimonio neto, proyectos futuros y otros factores relevantes, para determinar la capacidad de servicio y pago de la deuda.
El criterio básico es la capacidad de pago del deudor. Las garantías tienen carácter subsidiario.
Sobre la de esto, mediante la Ley No 27682 se busca regular adecuadamente el mercado de los préstamos sin favorecer a los bancos ni a los deudores. Esto, en virtud de que ambos están obligados a cumplir sus compromisos, sin caer en la usura ni elevar la tasa de incumplimiento en la cadena de pagos.
“Se necesita que los bancos asuman su papel social para que los pequeños y medianos empresarios no estén marginados de los créditos.”


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