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 D E R E C H O

martes, 9 abril 2002 


APORTES LEGALES











Delitos contra los servicios públicos
La actividad legislativa penal que identificó al decenio pasado constituyó supuestos de criminalización con sanciones desproporcionadas, sin conexión con el ámbito nuclear del Derecho Penal. En ese contexto y con el crecimiento de los delitos de manifestación y de organización, el Derecho Penal muestra en la actualidad una transformación. Surge la intención del legislador de reprimir los delitos de perturbación del funcionamiento de los servicios públicos, artículo 283º del Código Penal (CP), y el delito de disturbios, artículo 317º del mismo código, con penas más elevadas. Así, mediante la Ley N° 27686 se modifica el artículo 283º del CP. El objetivo del legislador es reprimir a quienes atacan el normal funcionamiento de los transportes y servicios públicos de comunicación. Todo ello ante la creciente ola de protestas reivindicativas que se traducen en sendas movilizaciones y en algunos casos en atentados contra la propiedad y alteraciones del orden público. El artículo 283º, que regula el delito de perturbación al funcionamiento de servicios públicos o entroncamiento de las vías públicas, en su primer párrafo reprime la conducta del agente que, sin crear una situación de peligro común, impide o estorba el normal funcionamiento de los transportes o servicios públicos de comunicación o de provisión de agua, electricidad o de sustancias energéticas similares. Se reprimen las conductas de los manifestantes de entroncar con piedras y maderas las avenidas y calles de la ciudad, con una pena de cárcel no menor de 2 años ni mayor de 4. Ahora, el legislador agrega una agravante en el segundo párrafo, y se hace referencia que el agente debe actuar con violencia y atentar contra la integridad física de las personas o causar grave daño a la propiedad pública o privada para ser sancionado con una pena de prisión no menor de 3 años ni mayor de 6. Es necesario destacar que la violencia debe atentar contra la integridad física de las personas, lo que significa ir contra el cuerpo y la salud de la víctima. Si analizamos la primera acción típica, se afirma que el acto atentatorio no debe ser grave, si no la conducta estaría subsumida en el concurso ideal de delitos con la figura de lesiones graves, donde la pena fluctúa de 3 a 10 años. Si la afectación requiere de más de 10 y menos de 30 días de asistencia o descanso, se aplicará el artículo 122º del CP, delito de lesiones leves. El agente debe causar grave daño a la propiedad pública o privada, lo cual es necesario para distinguirlo del delito de daño calificado.
Un segundo análisis fijado por la Ley N° 27686 atañe a la modificación del artículo 315º del CP referente al delito de disturbios. El legislador establece que quien en una reunión tumultuaria atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada será encarcelado con prisión no menor de 3 años ni mayor de 6. Se incorporan los elementos normativos “propiedad pública o privada”, pudiendo entonces recaer el daño en la propiedad pública o privada
Un tercer análisis de la ley reside en su artículo 3º, donde el legislador indica que la Policía Nacional del Perú (PNP) está obligada a garantizar el ejercicio del derecho de reunión, así como de impedir la perturbación del orden público o restablecerlo respetando plenamente los derechos humanos y las leyes. Esto se prevé en el texto constitucional en el artículo 166º. Sin embargo, al ser el derecho de reunión uno constitucional, su marco de protección se garantiza por la jurisdicción constitucional y sólo ella puede garantizar su ejercicio.
Por último, se afirma una vez más que la contribución que el Derecho Penal presta al mantenimiento de la configuración social y estatal reside en garantizar las normas. La pena es una muestra de la vigencia de la norma, que cumple con la estabilización de la norma lesionada. En la ley sub examine el legislador ha tomado en cuenta los criterios de una teoría de prevención general positiva, al observar la necesidad de mantener la vigencia segura de la norma frente a la continua violencia social registrada en nuestra capital. Así, la misión del Derecho Penal es reafirmar la vigencia de la norma, una función preventiva.

HÉCTOR MANUEL CENTENO BUENDÍA
Profesor de la Academia de la Magistratura (Amag)


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