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Derecho

COMISIÓN DE TRABAJO PODRÍA AMPLIAR PLAZO POR 15 DÍAS MÁS
Se flexibiliza debate laboral
Aunque ratifican decisión de aprobar la norma en esta legislatura


La presidenta de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República, Dora Núñez Dávila, adelantó la posibilidad de ampliar el plazo concedido a los representantes de los trabajadores y empleadores para consensuar aproximadamente el 40 por ciento de las propuestas discordantes en el texto de la nueva Ley General de Trabajo, siempre que dicha prórroga fuera solicitada ante el grupo de trabajo legislativo que lidera.
En efecto, el próximo viernes vencerá el plazo otorgado por el citado grupo legislativo a la Comisión Nacional de Trabajo (CNT) para que junto con sus integrantes llegue a nuevos acuerdos sobre temas sensibles, entre ellos de corte sindical. El objetivo es acelerar el debate, iniciado hace dos años y ocho meses, para que al final de la actual legislatura el país cuente, por primera vez, con un Código de Trabajo, que agrupe las normas que regulan las relaciones laborales en el Perú.


Sin embargo, ante los pedidos de prorrogar dicho plazo, Núñez Dávila aseguró que dicha solicitud de aplazamiento puede estudiarse hasta por 15 días más. "Si nos llega un documento formal, podríamos discutirlo y ver lo más conveniente. Pero, por lo pronto, son 15 días improrrogables. Mi meta, como presidente de esta comisión, es aprobar la Ley General de Trabajo en esta legislatura."
Los gremios de empresarios, trabajadores y especialistas en la materia han expresado que no existe oposición a una norma que reúna de manera integral todos los aspectos de las relaciones laborales, lo que preocupa es que dicha legislación de naturaleza compleja y dispersa no sea la suficientemente discutida para alcanzar el mayor consenso posible y, de esa forma, asegurar su objetivo: promover el empleo productivo.
La posición de los empresarios es que no pueden aceptar propuestas laborales que, en vez de priorizar la competitividad, el desarrollo empresarial y la generación de empleo, pretenden favorecer a un reducido y privilegiado grupo sindicalizado, en perjuicio de la gran mayoría de trabajadores.


Leyes realistas
La Comisión de Trabajo del Congreso de la República, en sus últimas sesiones, procedió a debatir los artículos no consensuados de la Ley General del Trabajo, es decir, el articulado respecto al cual no se llegó a un acuerdo en el CNT. Entre ellos, los aspectos referidos a grupos de empresas, transmisión de empresas y duración del contrato de trabajo.
En el primer tema sobre grupos de empresas, el especialista Guillermo Boza afirmó que el texto aprobado define lo que debe entenderse por grupo de empresas, ajustándose al esquema propuesto por la doctrina y la legislación comparada. No obstante, dijo, la modificación aludida se encuentra en el alcance de la responsabilidad solidaria establecida para el pago de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores del grupo.


En consecuencia, para la comisión resulta suficiente que el trabajador haya laborado para cualquier empresa del grupo, para que todas las empresas que lo conforman respondan de manera solidaria, "es decir, consideró, ni siquiera se plantea una responsabilidad subsidiaria, lo cual resulta excesivo".  
En cuanto a la transmisión de empresas, opinó que la comisión busca garantizar los derechos de los trabajadores en aquellos casos en que se produce una transmisión de la empresa por actos de fusión, absorción u otros similares. En tal caso lo que sucede, por aplicación del denominado principio de continuidad de la relación laboral, y así sucede por lo general en la práctica actual, es que las relaciones laborales continúan y los derechos alcanzados por los trabajadores se mantienen.
"De ahí que se haya establecido que el empleador sustituido y el adquiriente responden solidariamente por las obligaciones laborales (legales y convencionales) que a la fecha de transmisión sean exigibles al empleador sustituido, mientras que el adquiriente asume los derechos y obligaciones laborales que surjan con posterioridad a la transmisión", manifestó.


Duración del contrato
Sobre la propuesta aprobada que los contratos intermitentes y de temporada, actualmente calificados como sujetos a modalidad, sean considerados indefinidos, refirió que aunque pueda parecer polémica, es correcta, en la medida en que, de un lado, el contrato intermitente tiene por finalidad cubrir las necesidades de la actividad de una empresa que por su naturaleza son permanentes, pero discontinuas. Por su parte, el contrato de temporada tiene por finalidad atender necesidades propias del giro de la empresa, que si bien se cumplen sólo en determinada época del año, están sujetas a repetición en períodos cíclicos.
Otra novedad es el listado de contratos de duración determinada, subrayó. Para empezar, especificó, se deja de lado la denominación de contratos sujetos a modalidad, retornando a aquella que hace referencia a su esencia o naturaleza; es decir, la temporalidad del servicio y, por ende, del plazo del contrato".


En este caso, el aspecto relevante es que la Comisión de Trabajo mantiene el contrato por inicio o incremento de actividad, que desaparecía en la propuesta original, "tal vez para dar un respiro a los empleadores que se insertan por vez primera en el mercado o que inusitadamente incrementan sus actividades", manifestó.
Hay, finalmente, una referencia al contrato expresamente autorizado por ley, que quedarán sujetos a sus propias disposiciones. Así, se abre el abanico de posibilidades y se mantendría, por ejemplo, el contrato para exportación no tradicional, regulado por el Decreto Ley 22342, enfatizó el experto, quien agregó que la figura del contrato por reconversión empresarial ha sido eliminada por la Comisión de Trabajo, siguiendo la propuesta del Grupo de Expertos.


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