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PROMOCIÓN. FACILITAN INVERSIÓN EN SUMINISTRO DE AGUA, LUZ Y TELEFONÍA
Simplifican trámites
en servicios básicos
- Las conexiones domiciliarias no podrán costar más de una UIT
- Indecopi actuará de oficio en investigación y sanción a infractores
El Poder Ejecutivo aprobó un conjunto de medidas destinadas a facilitar la inversión privada en la prestación de servicios públicos de agua potable, alcantarillado, transmisión y distribución de electricidad, gas natural y telecomunicaciones, por intermedio del Decreto Legislativo Nº 1014.
La norma, de esa manera, contiene disposiciones sobre simplificación administrativa y eliminación de sobrecostos que deberán atender los tres niveles de Gobierno, ya sea nacional, regional y local, en favor de las empresas y los usuarios de los servicios públicos de agua, luz, telefonía y otros, refiere la Cámara de Comercio de Lima, institución que calificó esta legislación como de suma importancia para el país.
Así, se establece, por ejemplo, que el uso de las áreas y bienes de dominio público, incluidos el suelo, subsuelo, caminos, cables y plazas por parte de los operadores de los servicios públicos, es gratuito, respecto del despliegue, mejoramiento o mantenimiento de la infraestructura de redes de distribución de tales servicios.
Dispone, además, que las autoridades de los tres niveles de gobierno no podrán establecer montos mayores al uno por ciento de la UIT (S/. 3,500), al fijar derechos para el acceso o conexión domiciliaria. Por ello, encarga a la Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi para que de oficio intervenga y sancione a las entidades infractoras.
Ejecución coactiva
En materia de cobranza coactiva de multas, se fija que las comunas no pueden tercerizar la cobranza a través de empresas recaudadoras o de cobranza. Sólo pueden ejercer la cobranza en forma directa, o a través de convenios de gestión.
Se establece, además, que el mecanismo del “tercero retenedor” se usará solo de manera excepcional, cuando exista riesgo de insolvencia del deudor. Los ejecutados, sus representantes y abogados tendrán derecho irrestricto a los expedientes.
La interposición de reclamos, quejas o recursos administrativos no estará supeditada a pago previo alguno.
Para ejecutar cobranzas entre distintas jurisdicciones, debe usarse el exhorto y se prohíbe el uso de convenios de colaboración entre municipalidades provinciales y distritales, puntualiza el gremio empresarial.
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