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Mujer y culturas
Carmen Meza Ingar / Abogada

La cultura es un aspecto muy significativo de los derechos humanos. Cada congreso de abogados y de profesionales nos ofrece la ocasión de admirar distintos valores de otras civilizaciones. La 34ª sesión del CEDAW en la ONU, de Nueva York, nos permitió ingresar de nuevo al estudio minucioso de las causas de todas las formas de discriminación contra la mujer. Por sus siglas en inglés se llama CEDAW a esta comisión. En esta sesión informaron delegaciones de Venezuela, Eritrea, Malí y Macedonia, antes Yugoslavia. Los informes oficiales fueron seguidos por comentarios de expertos y de participación de delegaciones no gubernamentales de cada Estado informante. Los debates fueron enriquecedores porque los casos de discriminación contra la mujer ocurren en forma cotidiana, en todas partes, sea en el trabajo o en el hogar, o en las propias leyes, como el caso de las empleadas de hogar que no perciben salario mínimo vital, o algo más grave cuando escuchamos el informe de Mali, referido a los casos del 42 por ciento de mujeres que viven en poligamia, y también los sacrificios humanos que efectúan las poblaciones practicantes de religiones animistas, aunque en la fecha son vigiladas por la policía para evitar que sacrifiquen las vidas de sus hermosas jóvenes, debido a sus antiguas creencias.


Nótese que en Mali hay 11 idiomas, además del francés, y que el islam difundió la poligamia. En 1960 por ley se abolió esa forma de matrimonio. No obstante ello, la realidad exigió protección a la población y en 1962 se facultó que al contraer matrimonio se opte por la monogamia o la poligamia.
En Eritrea se trabaja por la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio, pues poseen leyes desde 1413, modificadas en 1910 y 1936, pero continúan las prácticas consuetudinarias de los kunamas, por tradición oral, que permiten matrimonios de niños, desde los 8 años. La religión musulmana discrimina a la mujer en la herencia, pues le otorga el 50 por ciento de bienes que corresponde a los hombres. Hay también discriminación en cuanto a la tutela y patria potestad en relación con los hijos, pues la viuda depende de la familia del marido, según la sharia (derecho islámico) mas no en el derecho civil, que prohíbe la discriminación y distinción de trato en derecho de familia y en el derecho a la sucesión. Eritrea tiene legislación civil moderna y antigua normatividad islámica no derogada, que es seguida por gran parte de su población. En Eritrea y en Mali persisten actitudes y prácticas culturales que representan grandes obstáculos que dificultan mucho las posibilidades de cambio y sólo permiten avances graduales y muy lentos en el campo de los derechos de la mujer.


Sanciones duras con justicia eficaz
Pilar Marín Bravo / Periodista

El endurecimiento de las sanciones penales contra quienes abusan sexualmente de menores de edad representa un paso importante para atacar de manera frontal un delito aberrante que amenaza nuestra sociedad. Sin embargo, no basta con penas más drásticas para los violadores si no contamos con una justicia eficiente que las haga cumplir. Para quienes sostienen con razón que en nuestro país muchas de las leyes aprobadas son “letra muerta”, corresponde ahora exigir un sistema judicial eficaz que camine al mismo ritmo que las normas legales aprobadas.
El año pasado según cifras oficiales se registraron 2,098 denuncias por delitos contra la libertad sexual ante las diferentes fiscalías penales de Lima, Callao y Cono Norte. De todas ellas, 127 fueron por violación a menores de diez años.


No obstante, aun cuando sabemos que los casos registrados no reflejan la totalidad de los casos que se producen a diario, lo que preocupa más es que no todos llegan a resolverse por la vía judicial. La Corte Superior de Justicia de Lima dictó sólo diez sentencias por abuso sexual contra menores de edad en 2004, en las cuales los violadores recibieron penas entre 8 y 15 años.
Sólo en Lima, el número de internos por delitos de violación a menores es de 1,636 según fuentes del Instituto Nacional Penitenciario, pero se sabe por las noticias que muchos de ellos no llegan a recibir sentencia o son liberados por falta de pruebas.
Según las modificaciones al Código Penal, los violadores no tienen derecho a beneficios penitenciarios y se impondrá cadena perpetua para quien abuse sexualmente de un menor. Lo importante también es que se definen sanciones penales cuando el agresor pertenece a las Fuerzas Armadas, serenazgo, policía municipal o es docente en ejercicio.


Más allá de la coyuntura política en la que hayan sido aprobadas las normas y de que éstas deban ir de la mano de otras necesarias modificaciones al Código Penal para homologar las sanciones de otros delitos, como el homicidio simple por ejemplo, lo cierto es que la aprobación de sanciones más severas contra los agresores sexuales de menores era un clamor manifestado desde hace tiempo por la sociedad. Ahora, la responsabilidad está en manos del poder encargado de ponerlo en marcha y hacer que se cumpla. No se trata sólo de contar con fiscales y jueces más eficientes y responsables e identificados con su deber de aplicar la justicia, sino también de capacitar a los operadores de justicia, dotarlos de recursos para que hagan su labor.

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R. VM. 010-2006-EF/15
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Res. 221-2006-CONSUCODE/PRE

Aprueban Directiva "Disposiciones Complementarias sobre Evaluación y Calificación de Propuestas de Consorcios en Procesos de Selección para la Adquisición de Bienes".

Res. 204-2006-OS/CD
Aprueban Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de la Unidades Supervisadas - PDJ.

Ley No. 28738
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