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DiseÑada en funciÓn de las normas laborales vigentes
Guía para el cálculo del reparto de utilidades 2005
Conviene que empresas generadoras de rentas de tercera categoría la tomen en cuenta

Para tener derecho a la participación en las utilidades de la empresa correspondientes al ejercicio 2005, el trabajador debe haber cumplido la jornada máxima establecida en la compañía, sin importar si cuenta con contrato indefinido o sujeto a modalidad. En caso contrario, participará en las utilidades solamente en forma proporcional a la jornada laborada.

1 El sustento legislativo peruano
• Artículo 29° de la Constitución Política de 1993.
• Decreto Legislativo N° 677 del 10 de enero de 1991.
• Decreto Legislativo N° 892 del 8 de noviembre de 1996.
• Decreto Supremo Nº 009-98-TR del 5 de agosto de 1998, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 892.
• Decreto Supremo Nº 003-2006-TR del 13 de marzo de 2006.
• Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 179-2004-EF.

2 Empresas obligadas a distribuir
Todas las que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, salvo que se trate de:
a) Cooperativas.
b) Empresas autogestionarias.
c) Sociedades civiles.
d) Empresas que no tengan más de 20 trabajadores.

3 Porcentaje aplicable a la participación en las utilidades
El trabajador tiene el derecho de participar en las utilidades de acuerdo con un porcentaje determinado sobre la renta neta, según la actividad que realice la empresa para la cual labora.
En el caso de las compañías pesqueras, de telecomunicaciones e industriales es el 10 por ciento de la renta neta destinada a la participación de los trabajadores en las utilidades de estas empresas. Mientras que para el caso de las compañías mineras y de comercio al por mayor y al por menor, así como para los restaurantes, la proporción es de 8 por ciento, y de 5 para las empresas que llevan a cabo otras actividades.
A fin de determinar la actividad a que pertenece la compañía deberá tomarse en cuenta la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Revisión 3, y si se dedica a más de una se considerará como la actividad principal a la que generó mayores ingresos brutos durante el ejercicio.

4 Base sobre la cual se aplica el porcentaje
La base sobre la cual se aplica el porcentaje establecido en la norma, según el tipo de empresa de que se trate, es la renta neta anual antes de efectuar el cálculo de los impuestos y, de ser el caso, después de compensar las pérdidas de los ejercicios anteriores, sin deducir la propia participación en las utilidades.
Ejemplo:
• Renta neta imponible después de compensar pérdidas: S/. 960,000.
• Participación en las utilidades: S/. 96,000 (actividad industrial).
• Renta neta imponible (base para el Impuesto a la Renta): S/. 864,000.
• Impuesto a la Renta (30%): S/. 259,200.
• Utilidades accionistas: S/. 604,800.

5 Cálculo de las utilidades por trabajador
a) El 50 por ciento del porcentaje a distribuir por participación en las utilidades por trabajador se calcula en función de los días real y efectivamente laborados. Para tal efecto, la empresa dividirá el 50 por ciento del monto total por participación en las utilidades entre la suma total de días realmente laborados por todos los trabajadores y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días efectivamente laborados por cada trabajador durante el ejercicio.


Los días efectiva y realmente laborados son también aquellos que por excepción se entienden trabajados para todo efecto legal como licencias sindicales, días no trabajados por suspensión de actividades en una empresa debido a situaciones de caso fortuito y fuerza mayor alegadas por el empleador que después no hayan sido comprobadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, entre otras.


b) El 50 por ciento restante a distribuir se calcula en función de la remuneración. La empresa deberá dividir dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todo el personal que correspondan al ejercicio y el resultado que se obtenga se multiplicará por el total de las remuneraciones que correspondan a cada trabajador en el ejercicio.
Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador reciba por sus servicios, en dinero o especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.
Siguiendo el ejemplo, al trabajador le corresponderá por concepto de participación en utilidades S/. 685.44 (cuadro 1) + S/. 686 (cuadro 2) = S/. 1,371.44. El monto máximo por participación en las utilidades que puede percibir el trabajador en un ejercicio gravable asciende a 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del mismo.

6 Oportunidad de pago de las utilidades
Para efectos laborales, las utilidades deberán abonarse dentro de los 30 días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta (DJIR).
La participación en las utilidades otorgadas por el empleador, ya sea la fijada por esta norma o la que pueda conceder de manera unilateral o la convenida individual o colectivamente (convenio colectivo), es deducible como gastos para determinar la renta imponible de la empresa.
Para ello, y desde el punto de vista tributario, el empleador deberá pagar la participación en las utilidades dentro del plazo de presentación anual de la DJIR (artículo 37-v Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta). Esto, tomando en cuenta que la participación en las utilidades se encuentra gravada únicamente con el Impuesto a la Renta, al constituir una renta de quinta categoría.

7 Liquidación de la participación de las utilidades
Al momento en que el trabajador percibe el pago por utilidades ha de recibir, además, una liquidación, la cual deberá contener cierta información mínima como la renta neta anual antes del impuesto, la remuneración del trabajador para el cálculo, entre otros, a efectos de poderse determinar si el cálculo fue correcto.

8 Mora del empleador en la distribución de utilidades
Si vencido el plazo la empresa no cumple con efectuar el pago respectivo de las utilidades, previo requerimiento escrito del trabajador, se generará interés moratorio. Este interés se devengará desde el día siguiente del requerimiento, el cual revestirá la forma de una carta simple o de una citación en caso de demanda.

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R. VM. 010-2006-EF/15
Precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria para las importaciones de maíz, arroz, azúcar y lácteos.

Res. 221-2006-CONSUCODE/PRE

Aprueban Directiva "Disposiciones Complementarias sobre Evaluación y Calificación de Propuestas de Consorcios en Procesos de Selección para la Adquisición de Bienes".

Res. 204-2006-OS/CD
Aprueban Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de la Unidades Supervisadas - PDJ.

Ley No. 28738
Ley que modifica el artículo 14o. de la Ley No. 27803, sobre las condiciones para la jubilación adelantada del Régimen Especial de la Ley No. 25009.

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