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editorial
Jornada, derechos
y eficiencia La jornada de ocho horas es una vieja conquista de los trabajadores. En las últimas décadas del siglo XIX, los obreros del mundo desarrollado se movilizaron para consolidar esta meta, considerada máxima por el liderazgo sindical de aquel tiempo. En nuestro país, la legislación correspondiente fue dictada por el último de los presidentes civilistas, José Pardo, a fines de la segunda década del siglo pasado. Este derecho rigió para los trabajadores formales del mundo urbano y moderno; sin embargo, en las zonas campesinas alejadas, este tipo de normatividad fue olímpicamente ignorado.
En décadas recientes, la jornada de ocho horas no se respetó en la mayoría de los establecimientos comerciales e industriales debido a varios factores; el primero de ellos fue el elevado índice de informalidad, que generó vínculos laborales de carácter consensual en los que se imponían –al igual que en la Inglaterra de inicios del siglo XIX– los propietarios a costa de los trabajadores y sus derechos. A esto se sumó la existencia de nuevos sistemas laborales ideados, en no pocos casos, para reducir derechos laborales.
Durante la década pasada, el régimen autoritario pretendió satisfacer a un sector empresarial perjudicado por la drástica apertura a las importaciones foráneas con el caramelo de una mano de obra muy barata y carente de derechos. Esta situación se consolidó y hoy es económicamente complejo pretender restaurar derechos que pueden convertirse en algunos casos, aun siendo justos, en amenazas a la competitividad de algunas empresas.
El problema real es que si se pretende imponer una legislación que atenta, a juicio del sector empresarial, contra la rentabilidad, simplemente, las normas serán incumplidas y el ámbito de la informalidad crecerá aún más. Por tanto, la necesaria adaptación de nuestras empresas a las decisiones del Tribunal Constitucional en esta materia debe efectuarse de modo consensuado y razonable para evitar situaciones contraproducentes.
Consideramos indispensable hacer una reflexión general: en muchas ocasiones, las buenas intenciones de quienes intentan reglamentar la economía generan el efecto no deseado. Por ejemplo, el control de precios nos lleva al mercado negro, las leyes muy protectoras de la condición femenina suelen generar que muchos empresarios eviten contratar mujeres. Del mismo modo, una rígida imposición de la jornada de ocho horas podría generar el riesgo de mayor informalidad.