POLÉMICA. MAGISTRADOS Y ESPECIALISTAS EXPRESAN PREOCUPACION por alteraciÓn radical de las penas en el paÍs
Un nuevo sistema penal a la vista
Recientes cambios al Código Penal y Procesal Penal así lo reflejan
Incluir habitualidad y reincidencia afectaría garantías de inculpados
PAUL HERRERA GUERRA
pherrera@editoraperu.com.pe
La persistente percepción de inseguridad ciudadana en el país ha obligado al Estado a insistir aún más en su política de incrementar la represión penal. Política estatal que desde hace más de una década se ejecuta precisamente para erradicar ese sentimiento de ausencia de seguridad interna. Muestra de la perseverancia del Estado en esa dirección constituye la reciente publicación de las leyes N° 28726 y 28730, mediante las cuales se incorpora –por un lado– la reincidencia y la habitualidad como elementos que el juez debe tomar en consideración al emitir sentencia en casos penales, y se modifica –por otro lado– el tratamiento del principio de proporcionalidad de las penas. Sin embargo, para el penalista Carlos Rivera Paz, miembro del Instituto de Defensa Legal (IDL) normas como ésas reflejan también el ingreso hacia un nuevo modelo de legalidad en el sistema penal peruano. Esta posición la ratifica con la modificación introducida por la Ley N° 28726 al artículo 135 del Código Procesal Penal, norma fundamental mediante la cual se regula los requisitos para dictar el mandato de detención. Ésta exigía la concurrencia de tres elementos para dictar mandato de detención: existencia de pruebas suficientes, la pena a imponerse supere los cuatro años y peligro de fuga.
Hoy, la Ley N° 28726 modifica de manera sustancial el inciso 2 del artículo 135, al establecer que se podrá dictar detención cuando la sanción por imponerse o la suma de ellas sea superior a un año de pena privativa de libertad o que existan elementos probatorios sobre la habitualidad del agente al delito, precisa.
En su opinión, dicha modificación podría incrementar el número de presos sin condena, así como el hacinamiento en los penales.
Con la Ley N° 28730, Rivera Paz advierte además un cambio del sistema de penas aplicables en el Perú. La primera modificación que incorpora esta norma recae sobre el Título Preliminar del Código Penal, referido al principio de proporcionalidad de las penas, subraya.
Este título alberga las bases programáticas e ideológicas fundamentales del sistema penal peruano. Así, se estableció que la pena no podía sobrepasar la responsabilidad por el hecho, con lo cual se aseguraba que la sanción por imponerse esté directamente relacionada y, sea proporcional al daño o lesión perpetrada.
No obstante, la ley modificatoria determina que “esta norma no rige en caso de reincidencia ni de habitualidad del agente del delito”, por lo que para Rivera Paz se abre una peligrosa fractura en una de las piezas claves del sistema de penas.
Observaciones. En opinión del ex fiscal Víctor Cubas Villanueva, ambas leyes modificatorias vulneran todo el sistema penal peruano, pues buscan sancionar a una persona como el delincuente reincidente o habitual, no por lo que hace, sino por lo que es. “Eso es inconveniente, más aún si la reincidencia y la habitualidad ya fueron proscritas del derecho penal peruano”. Muestra además su disconformidad con la disminución de la prognosis de pena, de cuatro a un año, mediante la modificación del inciso 2 del artículo 135 del Código Procesal Penal, que regula el principio de proporcionalidad en materia penal. Para el ex magistrado, las referidas leyes modificatorias sacrifican garantías tanto del derecho penal como del procesal penal.
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