Referéndum sobre el Fonavi
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró improcedente la solicitud de convocatoria a referéndum para la devolución de aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), presentado por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP).
La Resolución Nº 1215-2006-JNE, publicada en las Normas Legales de El Peruano, estableció que de acuerdo con el artículo 32 de la Constitución, no pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona ni las normas de carácter tributario y presupuestal ni los tratados internacionales en vigor.
Esa precisión está presente también en el artículo 40 de la Ley de Participación y Control Ciudadanos, y el artículo 126 de la Ley Orgánica de Elecciones, precisa.
“Debe tenerse presente que la petición de los solicitantes del referéndum fue gestionada previamente como iniciativa legislativa ante el Congreso de la República, el cual emitió la Ley de Uso de los Recursos de la Liquidación del Fonavi Nº 27677, iniciativa que según refieren los solicitantes fue rechazada al no responder al proyecto de ley presentado.”
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