Año de las Cumbres Mundiales en el Perú
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editorial

Estado de emergencia en Tacna

Ante la brutalidad, la irresponsabilidad, la violencia y la comisión de delitos con un salvajismo atávico, interesado o no políticamente en desestabilizar el sistema democrático, el Gobierno constitucional y de derecho social está obligado a imponer el orden jurídico y el imperio de la ley con las medidas y fuerzas del orden (Fuerzas Armadas y Policía Nacional) que la Constitución le faculta. En consecuencia, las acciones tomadas para paralizar y eliminar estos peligros contra la paz y tranquilidad sociales están dentro de la ley, con finalidad de salvaguardar justamente a la democracia con las libertades y derechos fundamentales de las grandes mayorías que el sistema protege.

Ante el canibalismo y los brutales desórdenes no queda otra alternativa que la de aplicar rigurosa y drásticamente el mandato que la Carta Magna y las leyes establecen ante esta grave situación, que no puede ni debe tolerarse por ningún motivo.
La historia de la humanidad está plagada de ejemplos de gobiernos que, por su excesiva tolerancia y reiterativo perdón convertido en permanente impunidad, perdieron las riendas del control de la administración y dejaron de aplicar escrupulosa y rígidamente el peso de la ley. De ahí que este gobierno está obligado a actuar con mano firme, drástica y ejemplarizadora, para evitar que el caos y la anarquía lo envuelvan, para pérdida absoluta de todo el Estado-nación, léase, todos los peruanos.

En verdad, la democracia es el poder del pueblo y el gobierno democrático es el elegido por la mayoría. También es verdad que la democracia es el respeto a las minorías y a la oposición política; empero, de ninguna manera a la delincuencia, a los violadores del orden constitucional y destructores del sistema democrático. A éstos hay que someterlos a la ley y a la sanción jurídica, función constitucional que les corresponde a los fiscales y jueces cuando actúan sin temor y con corrección. Solo así, el esfuerzo de las fuerzas del orden será reconocido y recompensado por el deber cumplido. De lo contrario, el trabajo coordinado que debe existir entre Ministerio Público (MP), Poder Judicial (PJ) y Poder Ejecutivo (Fuerzas Armadas y Policía Nacional) no se estaría acatando cabalmente.

En este contexto, el Gobierno ha dictado el Decreto Supremo N° 070-2008-PCM, que declara en estado de emergencia las provincias de Tacna, Jorge Basadre, Candarave y Tarata, del departamento de Tacna, por un período de 30 días, lapso en el que las Fuerzas Armadas tomarán el control del orden interno, lo cual ha sido ratificado por la Resolución Suprema N° 519-2008.

Ahora, el MP y el PJ deben actuar con rapidez, eficiencia y eficacia al amparo del nuevo Código Procesal Penal (CPP-2004). El estado de emergencia responde al artículo 137, inciso 1, de la Constitución Política, y se suspende el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11, 12 y 24, apartado f, del artículo 2 de la Ley de Leyes que, por orden público, es de estricto y obligatorio cumplimiento por parte de todos los peruanos.

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